ASDUA

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UNIFORMES GUARDIA CIVIL














Un estudio ilustrado sobre la historia, organización y uniformes de la Guardia Civil a lo largo de la historia, en tiempos de paz, en la Guerra Civil, en la División Azul, hasta nuestros días.
Ilustrado con láminas a todo color de los uniformes a cargo de José María Bueno.
Editorial: ALDABA
Autor: JOSE MARÍA BUENO
204 Págs.16X25 Cm.
ISBN: 9788488959720
Encuadernación TELA CON SOBRECUBIERTA

LA SANTA HERMANDAD

















LA SANTA HERMANDAD.


Se conoce como Santa Hermandad a un grupo de gente armada pagada por los concejos para perseguir a los malhechores y criminales. Fue instituida en las Cortes de Madrigal de 1476 (siglo XV), unificando las distintas Hermandades que habían existido desde el siglo XI en los reinos cristianos. Es, posiblemente, el primer cuerpo policial realmente organizado de Europa. Fue disuelta en el año 1834, en que por el Estamento de Próceres votado en Cortes fue decretada su extinción total, creándose diez años más tarde la Guardia Civil.
Las primeras Hermandades tenían una organización similar a las Cofradías, pero con la finalidad de establecer una fuerza armada para defender a los pueblos de los ataques de los nobles turbulentos y perseguir a los bandidos. La más antigua de estas Hermandades fue la de Sisla Mayor o San Martín de la Montiña, en Toledo. De hecho, fue el rey Alfonso VI de Castilla, en el siglo XI, quien concedió los primeros privilegios, en los Montes de Toledo, para que se formasen tales Hermandades y se dedicasen a la persecución y castigo de los malhechores o "golfines" que merodeaban por aquellas comarcas.
Se crearon Hermandades en los distintos reinos cristianos; a excepción del Principado de Cataluña, donde se formó en su lugar y por la misma época el "Somatén" o toque de apellido, trasunto del "ribat" o toque de rebato de los musulmanes. En Navarra recibió el nombre de "Orde".
Un hecho crucial en la vida de esta organización sucede en 1300, cuando se unen en una federación los toledanos de los Montes con los talaveranos de la Jara, a la que se sumarían dos años más tarde los de Villa Real, abriendo así una etapa donde la nueva institución resultante cobrará mayor efectividad al coordinar sus esfuerzos, aumentar el potencial humano y mejorar las estrategias de lucha contra el bandolerismo.
En 1473 Enrique IV de Castilla autorizó a petición de los procuradores en Cortes la formación de la Hermandad nueva general de los reinos de Castilla y León, para asegurar el cumplimiento de la ley y perseguir la delincuencia en poblados y caminos. Sin embargo esta primera Santa Hermandad Nueva se disolvió rápidamente, a la vez que el conflicto sucesorio a la muerte de Enrique agravó la situación de inseguridad en el reino. Por ello Alonso de Quintanilla, Contador Mayor de Cuentas, y Juan de Ortega, sacristán del rey, promovieron la formación de una nueva Santa Hermandad, entrando en contacto con las ciudades castellanas para que enviasen sus representantes a Dueñas, donde en marzo de 1476 se celebró la reunión que elaboró el proyecto general, presentado poco después a los reyes Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en las Cortes de Madrigal. Sobre la base preexistente de las Hermandades que habían levantado algunas ciudades, el 19 de abril de 1476 los reyes aprobaron el Ordenamiento de Madrigal elaborado por su Consejo Real por el que se regulaba la creación de la Santa Hermandad para proteger el comercio, pacificar el difícil tránsito por los caminos y perseguir el bandolerismo. Además, como milicia desempeñaría un importante papel en la guerra de Granada pero tendría una vida corta, pues desde 1498 quedó reducida de nuevo a niveles locales, conforme a los deseos de las ciudades.
Esta institución ha sido entendida como un instrumento que busca garantizar el orden público, así como el embrión de un ejército regular y especializado, sobre todo a partir de 1480. Su principal función consistía en juzgar y castigar los delitos cometidos a cielo abierto, fuera de los pueblos y ciudades.
Se creó inicialmente por un período de tres años, se territorializó su jurisdicción (cinco leguas a la redonda de cada localidad con más de treinta vecinos, ocho provincias), se organizó su tropa (un jinete por cada cien vecinos y un soldado por cada ciento cincuenta, agrupados en cuadrillas), se estipularon sus ámbitos de actuación legal (robos, crímenes, incendios, juicios sumarísimos con aplicación inmediata de la pena), y se le dotó de una estructura económica (la financiación por sisas), política y administrativa (el conjunto de delegados de las ocho provincias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid, Palencia, Ávila, Burgos y Segovia, componía el Consejo de la Hermandad).
También se introdujo en la Corona de Aragón, con la idea de unificar instituciones entre Castilla y Aragón, aunque este intento fracasó. Estas ideas evolucionaron hacia "Las Guardas de Castilla".
Según Hernando del Pulgar, los Reyes Católicos acordaron llamar a Cortes «para dar orden en aquellos robos e guerras que en el reino se facían» y, en otra parte, añadió que en las mismas Cortes fue jurada «la Princesa Doña Isabel por Princesa heredera de los reinos de Castilla e de León para después de los días de la Reina».
Evidentemente tales hechos estaban ligados; y, en sustancia, los capítulos de la Santa Hermandad aprobados por los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476 tenían también por objetivo preparar una milicia que pudiera fortalecer el poder real. La política que presidió la creación de esta fuerza militar permanente no pudo ser más hábil y discreta: limitar la jurisdicción de los alcaldes a pocos casos, someter los cuadrilleros a rigurosa disciplina, poniendo a su frente capitanes, y nombrar o hacer que fuese nombrado general de aquella milicia siempre en pie de guerra, al Duque de Villahermosa, hermano bastardo de Fernando el Católico, eran medios seguros para encomendar a los concejos la persecución y el castigo de los malhechores evitando los inconvenientes y peligros de la licencia popular. La unidad del cuerpo y la concentración del mando convirtieron a la Santa Hermandad en un auxiliar poderoso de la monarquía, porque los 2000 hombres de guerra que los concejos pagaban «estaban prestos para lo que el Rey o la Reina les mandasen».
Estos soldados se distinguían por su uniforme: un coleto, o chaleco de piel hasta la cintura y con unos faldones que no pasaban de la cadera. El coleto no tenía mangas y, por tanto, dejaban al descubierto las de la camisa, que eran verdes. Popularmente eran conocidos como cuadrilleros, porque iban en cuadrillas (cuatro soldados), o mangas verdes, porque el color verde de sus mangas los identificaba de inmediato.
Tras su aprobación en las Cortes de Madrigal y la celebración de juntas locales el 1 de agosto de 1476 se celebró en Dueñas una junta general en la que quedó establecida su organización y funcionamiento. El territorio se dividía en ocho provincias (Burgos, Salamanca, Palencia, Valladolid, León, Segovia, Ávila y Zamora), siendo obligatoria la pertenencia a ella. Para su financiación se creaba un impuesto que gravaba todas las ventas excepto la carne. Además se creaba una junta permanente, el Consejo de la Hermandad, al que pertenecían un procurador por cada una de las provincias, que podían cambiar, y cuatro cargos inamovibles nombrados por los reyes: presidente, cargo para el que fue nombrado Lope de Ribas, obispo de Cartagena, tesorero o contador, que recayó en Alonso de Quintanilla, provisor, Juan de Ortega, y capitán general, para el que fue designado Alfonso de Aragón, hermanastro del rey. Hacia 1480 la «tesorería» de la Santa Hermandad, encargada de cobrar las contribuciones, fue encomendada a arrendadores externos, confiada primero a Pedro González de Madrid, que posteriormente fue sustituido por el destacado financiero judío Abraham Sénior (el 15 de agosto de 1488). La compañía de arrendadores de Sénior formada para esa ocasión estaba compuesta también por su yerno Meir Melamed (Mayr Malamed) y por Luis de Alcalá, regidor de Madrid, que se obligó en nombre de todos ellos.
Esta especie de policía rural fue muy eficaz en sus primeras épocas, infligiendo castigos muy severos y favoreciendo la autoridad central de la realeza al hacer que la nobleza perdiera gran parte de su inmenso poder e influencia. No obstante, algunos autores afirman que posteriormente cedió en disciplina y eficacia debido fundamentalmente a las siguientes causas: resultar escasa para Ejército permanente y, sin embargo excesiva para cuerpo de seguridad; suponer una considerable carga para los pueblos que debían pagarla; y el emplear cada vez más frecuentemente al Ejército regular en misiones de orden público. Se dice, por ejemplo, que los mangas verdes no llegaban nunca a tiempo, que los crímenes quedaban impunes o que los propios aldeanos se las componían para dar solución a sus problemas, de modo que cuando aparecían, su labor era innecesaria. Por esta razón, se supone, el pueblo acuñó la expresión « ¡A buenas horas, mangas verdes!» como símbolo de inoperancia, tardanza o inutilidad.
La Santa Hermandad fue entrando en declive poco a poco, hasta que en 1834 fue votada una Ley en las Cortes por la que se ordenaba su desaparición total.

167 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL







167 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Dado el grave problema de seguridad pública que existía en el ámbito rural de España tras finalizar la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, el gobierno de Luis González Bravo, cuyo ministro de la Gobernación era el marqués de Peñaflorida, dispuso en el año 1844 que se creara una fuerza policial de doble dependencia, al estilo de la gendarmería europea, creándose ésta por decreto de seguridad pública de 26 de enero. En este sentido es sucesora de la antigua Santa Hermandad, disuelta poco antes, y que cumplió con funciones similares de 1476 a 1835.
El cuerpo de la Guardia Civil se constituyó a iniciativa y bajo el control del Ministro de la Guerra Manuel Mazarredo, mediante un Real Decreto de 28 de marzo de 1844. El 2 de mayo de ese mismo año el mariscal de campo Ramón María Narváez asumió el poder, retomó la idea, encargando su reorganización al de igual empleo Francisco Javier Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, II Duque de Ahumada y V Marqués de Las Amarillas, quien entonces ostentaba el cargo de Inspector General Militar.
Fruto de ello vio la luz el 13 de mayo un nuevo decreto, el cual debe considerarse como el que verdaderamente dio nacimiento a la Guardia Civil. Conforme se detallaba en la norma fundacional, el nuevo cuerpo de naturaleza militar quedaba sujeto al Ministerio de la Guerra en lo concerniente a organización, personal, disciplina y percibo de haberes, y al de Gobernación en cuanto a servicio y movimientos

Historia de una Compañía expedicionaria de la Guardia Civil- 1936/1938. “LA CALAVERA”
















Historia de una Compañía expedicionaria de la Guardia Civil- 1936/1938. “LA CALAVERA”



Foto inferior Emblema Compañía "La Calavera".









En Septiembre de 1936, se constituyo en la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, una compañía expedicionaria que fue destacada al frente de Teruel, en primera línea, como unidad de choque. Debido al distintivo que adopto, fiel exponente del valor temerario de sus integrantes, fue muy pronto conocida como La Calavera.

Si bien es cierto que existen miles de obras dedicadas a la Guerra Civil /1936/1939/, apenas se ha tratado la participación de la Guardia Civil, tanto en el bando nacional, como en el republicano, donde tuvo una efémera denominación como Guardia Nacional Republicana.

El papel que jugó la benemérita, al inicio de la contienda, fue determinante para que la balanza se inclinara, en cada provincia, en uno u otro sentido. Sin embargo los historiadores o investigadores no han profundizado en dicha cuestión, siendo casi desconocidos muchos aspectos de su participación.

El 18 de Julio de 1.936, el General de Caballería Miguel Cabanellas Ferrer, antiguo Director de la Guardia Civil y Jefe de la 5ª División Orgánica, así­ como Comandante Militar de Zaragoza, proclamo en su jurisdicción el estado de guerra Pocas horas después la provincia se encontraba bajo el control de las Fuerzas del Ejército y de la Guardia Civil que se habían unido al alzamiento militar iniciado en Melilla el día anterior.

En la vecina provincia de Teruel, El Teniente Coronel de Infantería Mariano García Brisolara, Comandante Militar de la plaza, declaro el 19 de julio el estado de guerra, junto a las Fuerzas de la Guardia Civil, mandadas por el Teniente Coronel Pedro Simarro Roig. Pero al contrario que en la de Zaragoza, el movimiento no triunfo en su totalidad, fracasando en las zonas de Utrillas, Montalbán,
Alcañiz
y Valderrobles.

A partir de ese momento la provincia de Teruel será triste y obligada protagonista de la Guerra Civil. Ceñida por el cinturón republicano formado por Tarragona, Castellón, Valencia, Cuenca y Guadalajara, sufrirá en sus tierras sangrientos y desbastadores combates entre ambos bandos.

Pasadas las primeras semanas el bando nacional decidió replegar a aquellos Guardias Civiles de Teruel, que por su edad u otras circunstancias, no reunían el perfil adecuado para estar en primera línea de un frente que se preveía largo, duro y sometido a las extremas condiciones del invierno. Por ello se dispuso su relevo con la creación en Zaragoza, de una compañía expedicionaria, formada en su mayoría por Guardias Civiles jóvenes y solteros.

Para su mando se nombro al Capitán Roger Oliete Navarro, incorporado desde la Coruña al frente de Teruel el 25 de Septiembre. Inmediatamente procedió a su organización adscribiendo a otros guardias civiles voluntarios de la Comandancia de Teruel, así­ como de los que se habían pasado de la zona republicana de Levante.




Procedente de Infantería y veterano de las Campañas de Marruecos, el Capitán Oliete convirtió su compañía en una unidad de choque de primera línea. Sus subalternos fueron inicialmente los tenientes Fernando Ortiz Larrosa y Juan Bautista Mari Cleriguos, este Último procedente de una columna republicana de Castellón, que se había pasado al bando nacional por Puebla de Valverde.

La nueva unidad, que llego a contar con una plantilla de 1 Capitán, 5 tenientes, 1 brigada, 8 cabos y 170 Guardias Civiles, quedo encuadrada en la 52 División mandada por el General de Brigada de Artillería Mariano Muñoz Castellanos, jefe del sector de Teruel.

La Calavera, fue inmediatamente enviada al frente y recibió nada más llegar su bautismo de fuego. A partir del 1 de Octubre empezó a sostener en el Puerto de Escandón, estratégico cierre de acceso a Teruel por la carretera de Valencia, continuos enfrentamientos, hasta que unas semanas después, pudo ser relevada por una compañ­a del Ejército.




En los días siguientes, los Guardias Civiles, lejos de descansar, tomaron parte en las acciones de limpieza de las zonas de Albarracín, Argente y Visiedo, donde tuvieron constantes combates con fuerzas republicanas, capturando abundante armamento.

Desde el 10 de Noviembre y formando parte de la columna formada por el Comandante de la Guardia Civil, Pedro Barcina del Moral, tomo parte en las acciones que se produjeron en las zonas de El Muletón y Altos de Celadas, distinguiéndose el día 29 en la defensa del pueblo de Celda.

A partir del 1 de diciembre combatió sucesivamente, con gran Éxito y heroico valor, en el frente situado entre Campillo y esas, la defensa de la fábrica de Luz de San Blas, la ocupación de la posición de Cerro Gordo, defendiéndola seguidamente contra fuerzas republicanas, compuestas por tres compañías de Infantería y un Escuadrón de Caballería, capturando gran cantidad de armamento, material y ganado, aún a pesar de haber soportado fuego de artillería.

Atrincherada La Calavera, en Cerro Gordo, continuo hasta el 1 de Febrero de 1.937, en que fue relevada, regresando a Teruel para descansar. Pero la delicada situación de la zona, obligo que al día siguiente, fuera concentrada en la localidad de Cea de Albarracín, para a continuación y junto a fuerzas de la 2ª bandera de La Legión, zapadores y otras, conquistar la posición de Cerro Murillo.

Ya para entonces el valor temerario de aquellos Guardias Civiles era conocido en todo el frente. El Capitán Oliete, cuyo bautismo de fuego lo había recibido en Septiembre de 1925 durante el desembarco de Alhucemas, parecía no temer la muerte y siempre era el primero en ocupar los puestos de mayor peligro.

Forjado su temple en numerosas acciones de guerra libradas en Marruecos, sabía que una parte importante de la moral combativa de una unidad de choque, residía en el ejemplo que diera su jefe. También conocía sobradamente los efectos psicológicos de los distintivos y de los sobrenombres. Su experiencia africana se lo había enseñado. Por ello no dudo en adoptar para sus Guardias Civiles un singular emblema, que si bien había sido usado por unidades del Ejército, en modo alguno lo había sido por la Guardia Civil.





Se trataba de una calavera sobre las iníciales G y C, entrelazadas sobre fondo negro. Aquella no era ya una compaña tradicional, sino una unidad de choque que era empleada como fuerza de infantería en las posiciones de mayor riesgo y fatiga. Además de su efecto psicológico, dicho distintivo sirvió para diferenciar a aquellos hombres del resto, pues en muchos casos, era muy difícil, dada la variopinta vestimenta empleada en el frente, distinguir a un Guardia Civil de un soldado nacional o un miliciano republicano. Hay que tener presente, que aunque los Guardias Civiles, portaban sus uniformes, el rigor del invierno, y las bajas temperaturas turolenses, que llegaban a descender a los 20º grados bajo cero, les obligaban al igual que al resto de combatientes, a ponerse encima todo tipo de prendas de abrigo. Por ello las escarapelas con la calavera, cosidas en los capotes, uniformes, prendas de cabeza, etc., eran el mejor medio para ser identificados. En algunos casos las calaveras iban acompañadas de dos tibias cruzadas y hasta se bordo tan singular figura en el banderín de la Compañía.

Aquellas escarapelas no reguladas por normativa alguna, pero consentidas por el mando en tales circunstancias, harán de que junto al temerario valor de que estaban revestidos los Guardias Civiles que las portaban, fueran conocidos a uno y a otro lado del frente como los de La Calavera.

El 19 de febrero de 1.937 La Calavera, volvió a ocupar posiciones en los Altos de Celadas, al objeto de distraer la atención de las Fuerzas republicanas, mientras una columna de los nacionales avanzaba por la zona de Vivel del Rio. Conseguido ese objetivo continuaron de columna volante hasta el 18 de Abril, en que por orden del Jefe del Sector de Teruel, tuvieron que desplazarse hasta Cea de Albarracín, donde el enemigo había lanzado una ofensiva para tomar la capital.

Allá­, junto a una sección de artillería, otra del Regimiento de Infantería núm. 17 y otras fuerzas, consiguieron contener el avance de los republicanos, gracias al refuerzo del Regimiento de Carros de Combate núm. 2. Durante dos semanas libraron duros enfrentamientos en las posiciones Venta del Ratón, Joyante del Fraile, y Casilla de Peones Camineros, hasta que finalmente fueron relevados por fuerzas de la 2ª Bandera de la Legión.

El 26 de mayo dos secciones de la Calavera fueron destacadas para tomar la Muela de Villatar Casa del Guarda y Banquizar, regresando dos días después a Teruel, tren cumplir con brillante Éxito su misión. El 3 de Junio la Compañía entera fue enviada a Molina de Aragón, pasando a formar parte de la columna formada por el Jefe de la Circunscripción núm. 6, coronel de Artillería Luis Marianas Gallego, tomando parte sucesivamente en las acciones de Orea, Checa; Orihuela, Alustante y Brochales, destacando por su arrojo en la conquista de Pinarejo, Sierras de Nogueras, Griegos, Guadalaviar, Villar del Cobo, Frías de Albarracín, cerro de Santa Ana y Moscardó. El 31 de julio La Calavera regreso a Molina de Aragón, tras recibir numerosas felicitaciones del mando nacional.

El 21 de agosto La Calavera, fue enviada a la zona de Lebratón, al objeto de detener la infiltración de fuerzas republicanas que estaban cruzando el rio Tajo por el vado de Salmerón. Con el refuerzo de una compañía del Regimiento de Infantería núm. 18 y otras dos compañías de la Mehal de Melilla núm. 2, todas ellas bajo el mando del capitán Oliete, se procedió tras duros combates que llegaron al cuerpo a cuerpo, a reconquistar el terreno conquistado por aquellas.

Poco después La Calavera, marcho a Villarquemado, para recuperar la posición de cerro de Santa Bárbara, que había sido conquistada por los republicanos. En la madrugada del 30 de Agosto se consiguió ocuparla, no sin sufrir numerosas bajas. Al día siguiente las fuerzas republicanas lanzaron infructuosamente una violenta contraofensiva para intentar recuperar la posición perdida. Allá­, su jefe, el Capitán Oliete, recibió el impacto de una bala de fusil en la cabeza, resultando gravemente herido, teniendo que ser evacuado.

Estabilizadla situación, La Calavera, fue relevada y enviada a Santa Eulalia, para partir seguidamente hacia Buena y tomar la posición de La Sarteneja. El 10 de Septiembre mientras el Capitán Oliete, se recuperaba de sus graves heridas, fue enviado para sustituirle, el de igual empleo, Enrique Ferrer Calero, también perteneciente a la Comandancia de Zaragoza.

El mismo día 10 dejaron dos secciones de la Calavera, guarneciendo La Sarteneja, mientras otra, reforzada por una sección disminuida de infantería, fue enviada a la de El Cabezo. En dicho enclave se escribirá una de las páginas más gloriosas de La Calavera. El mando de la posición recayó sobre el Brigada de la Guardia Civil, Miguel Sáez Herranz, de la Comandancia de Teruel, que se había evadido en Octubre de 1936 de la zona republicana, procedente de la Comandancia de Valencia.

Bajo sus órdenes, estaban un Cabo y 26 Guardias Civiles.




En la encarnizada defensa llevada a cabo el 12 de Septiembre frente a sucesivas oleadas de asalto, precedidas todas de fuego artillero, resultaron muertos 6 guardias civiles, y otros 12 heridos, incluidos el brigada y el cabo, así­ como la mayor parte de la sección de Infantería que les apoyaba. Tras rechazar cinco asaltos, El Cabezo, siguió en manos de sus defensores.

Por el General de Infantería José Moscardó Ituarte, Jefe del V Cuerpo de Ejército del bando nacional, a la que pertenecía la 52 División, en la que estaba encuadrada la compañía La Calavera, se procedió a proponer al brigada Sáez para la medalla militar individual, que posteriormente fue concedida, y se ascendió a Cabo a todos los Guardias Civiles.

LA MASCOTA DE LA CALAVERA:

A esta compañía expedicionaria, como toda compañía de choque que se precie, no le podrá faltar su propia mascota. Era un perro llamado Tobi, y un día apareció por el edificio que utilizaban los hombres de La Calavera, para pernoctar en Teruel.




Buscaba algo de comida y enseguida encontró el cariño y afecto de aquellos Guardias Civiles, hasta el punto que era impensable, la salida al frente, sin contar con El. Tobi actuaba en las descubiertas que se practicaban sobre el terreno, adelantándose a los guardias que marchaban en cabeza.

Por propia iniciativa escudriñaba cuevas, parapetos y parideras del campo turolense, adelantándose siempre a los primeros guardias que iban en cabeza, alertando inmediatamente de la presencia de extraños mediante fuertes ladridos. Si no encontraba a nadie regresaba en silencio y moviendo alegremente su rabo. ¿ A cuántas vidas de aquellos Guardias Civiles no salvo este perro?

Finalmente al igual que muchos integrantes de La Calavera
,
murió en el campo de batalla. Fue en la acción de defensa de Bueñas.

LA RECONQUISTA DE TERUEL

Cubiertas las bajas producidas en la Calavera
, por Guardias Civiles voluntarios, la Compañía se reunió
nuevamente, participando sucesivamente en las acciones de Bueñas, Montreal, Santa Eulalia, Fuenferrada, Bezas, Calamocha, Cuando, Camo de aviación de Caudo y Cella. El 23 de noviembre se había reincorporado a su mando el capitán Oliete, pero el 15 de Diciembre tuvo que dejarlo definitivamente al resentirse de la herida sufrida en la cabeza, de la que no había terminado de restablecerse, teniendo que ser evacuado a Zaragoza.

Ese mismo día el ejército republicano inicio una potente y bien preparada ofensiva sobre Teruel, a cuyos arrabales llego el 21 de Diciembre, tras entablar duros y constantes combates. A partir de ese momento y bajo un frio inhumano se lucho calle por calle, casa por casa y habitación por habitación. Los principales núcleos de más tenaz persistencia fueron la Comandancia Militar; el Cuartel de la Guardia Civil, la Delegación de Hacienda, la catedral, el seminario y el instituto.

La Batalla de Teruel, se convirtió con la ayuda del frío invierno, en una de las más dramáticas de la Guerra Civil. A las 22,00 horas del día 7 de Enero de 1938, el Coronel de Artillería Domingo d`Harcourt, gobernador militar de Teruel tras 24 días de resistencia, se rindió con las escasas y maltrechas Fuerzas que le quedaban, al objeto de evitar que los numerosos civiles, mujeres, niños, y ancianos, que tenía a su cargo. Continuasen muriendo de hambre, frio y sed.

Mientras tanto La Calavera
había permanecido alejada de Teruel, al haber sido retirada del frente, días antes de la ofensiva republicana, y conferírseles nuevas y diversas misiones. El 30 de Diciembre, el Capitán Ferrer, que había vuelto a hacerse cargo de La Calavera, fue relevado por el de igual empleo,
Francisco Diez Ticio, también procedente de la Comandancia de Zaragoza.

Empezaron a realizar misiones de policía militar, tales como custodias de estaciones de ferrocarril, depósitos de municiones y víveres conducción de los millares de prisioneros republicanos que se fueron produciendo con el avance de las fuerzas nacionales, evacuación forzosa de aquellas localidades que habían quedado aisladas en tierra de nadie, para distribuirlas por otras, puestos avanzados, protección y dirección de las columnas motorizadas por la zona de operaciones, etc.

.
Mención especial, merece la intervención, como parlamentario, que tuvo que realizar el capitán de La Calavera, en un hecho muy poco conocido de la Guerra Civil acontecido entre las filas nacionales. Resulto que Fuerzas Indígenas Regulares, procedentes de Larache, se sublevaron contra sus mandos, cuando se encontraban desplegadas en la zona de San Blas frente a las posiciones republicanas. El cai­d que encabezaba a los sublevados, solicito que fuera precisamente un Oficial de la Guardia Civil el que se acercara a ellos para parlamentar, no estando dispuestos a hacerlo con ninguno del Ejército. El mando del sector designo para ello al Capitán de La Calavera, quien a su condición de miembro de la Benemérita, se unía el prestigio de la valerosa y temeraria compañía, algo que los moros siempre respetaban.

El 17 de Febrero las fuerzas nacionales iniciaron su ofensiva contra las fuerzas republicanas al objeto de reconquistar Teruel. El 18 se procedió a su envolvimiento y el 19 se ocupo la línea de resistencia situada al norte de la ciudad... En el Último momento, La Calavera
, conocedora de sus accesos y
callejero, fue reclamada para volver a primera línea de combate y tomar parte en la liberación de la población que le vio nacer.

Así­ en la madrugada del día 22, los Guardias Civiles de La Calavera
, fueron
transportados en camiones hasta poco más de un km. de las primeras edificaciones de la ciudad. Allí­ echaron pie a tierra y bajo un nutrido fuego lograron alcanzar sus calles, convirtiéndose de esta forma en los primeros en entrar en Teruel. Una pareja de ancianos que surgieron de entre las ruinas, tras reconocer su singular distintivo, se abrazaron a aquellos Guardias Civiles son los de la Calavera!, exclamaron Hay si vosotros hubierais estado aquí¦. Sollozaron.

El Capitán, Di­ez Ticio al frente de sus guardias civiles tras encontrarse con el bilaureado general de infantería José Enrique Varela Iglesias que mandaba otra columna que había entrado por la zona del Ovalo, inicio inmediatamente el servicio de guarnición que el estado mayor de 52 División le había encomendado.

Una vez designados los edificios para alojar la nueva Comandancia Militar de la plaza y a su compañía, procedió a distribuir a sus hombres en patrullas para recorrer toda la ciudad e informar de la situación. Pronto empezaron a recuperarse numerosos objetos de valor, religiosos y artísticos que habían sido saqueados, destacando unos tapices valorados cada uno en 600.000 pesetas de la Época, procedentes de la catedral de Albarracín.

Continuando el avance de las fuerzas nacionales, La Calavera
, siguió prestando servicio de
guarnición en Teruel, realizando controles en sus accesos y puestos avanzados, motivo por el cual fue perdiendo ese carácter de unidad de choque, para la que había sido creada.

El 3 de Mayo de 1.938, se procedió finalmente a su disolución, reincorporándose sus componentes a sus respectivas Comandancias de origen o nuevos destinos. Tendrán que transcurrir casi 28 años para que sus supervivientes, volvieran a reunirse con ocasión del homenaje que se les tributo en Teruel el 22 de Febrero de 1.966, siendo ya, su primer capitán Roger Oliete Navarro General de División, Subdirector General de la Guardia Civil.
























REAL y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO



REAL y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO



Finalizada la Guerra de la Independencia, el Brigadier Saxtano Pastore, Comandante de la División Siciliana solicita al Rey Fernando VII alguna distinción para los individuos que habían participado en la misma, que premiase la valentía y la constancia de las tropas nacionales y aliadas que lucharon contra la invasión francesa. Su Majestad, deseando dar a los ejércitos una prueba de gratitud por la restitución de su trono y premiar dichas virtudes, encargó al General jefe de los Ejércitos, el Duque de Ciudad Rodrigo que estudiara y propusiera una distinción para todas las clases del Ejército.


La propuesta inicial presentada fue que la Real y Militar Orden de San Fernando, creada el 31 de agosto de 1811 por las Cortes de Cádiz, tuviera el doble fin de premiar un hecho heroico en campaña y por otra parte de la constancia por años de servicio, pero esta propuesta encuentra una oposición en el Consejo de su Majestad por los inconvenientes que presentaba, entre ellos el de premiar dos méritos tan diferenciados, por lo que se optó porque la Real y Militar Orden de San Fernando debía de permanecer para premiar los actos heroicos y crear otra para premiar la constancia de aquellos que dedicaran lo mejor de su vidad, sufriendo durante años los riesgos e incomodidades de la vidad militar, conservando sin menoscabo de su Honor e intachable conducta, la disciplina y subordinación en los Ejércitos.


Esta nueva Orden se puso bajo la advocación de San Hermenegildo por una serie de circunstancias y vicisitudes que concurrían en este Santo, como: Rey español, firmeza inconmovible en la fe que demostró en su martirio, Gran devoción a este Santo por parte del Rey Felipe II como artifice de la primera unidad religiosa en España, acrecentada a su vez por la conciencia de nacer el 13 de abril de 1578, aniversario de su muerte, su hijo Felipe III, reliquias en propiedad existentes depositadas en una valiosa arqueta, que por cierto fue arrebatada por los franceses en el año 1814 y que fueron guardadas desde entonces por los monjes del Real Monasterio de el Escorial, hasta nuestros días.


Así, el 28 de noviembre de 1814, el Rey firma el decreto por el que se instituye le Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobandose un primer Reglamento conjunto con la Real Y Militar Orden de San Fernando, por Real Célula de 19 de Enero de 1815, llevando un articulado común, correspondiendo los ocho últimos a la de San Hermenegildo. A los seis meses, ante las dificultades surgidas en su aplicación, se aprueba por Real Decreto de 10 de julio de 1815 el segundo reglamento de ambas Ordenes, pero ya diferenciados con artículado propio. A partir de ese momento, las vicisitudes de las Ordenes siguen caminos distintos que dan lugar a nuevos reglamentos.










El Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo





















































La pertenencia a la real orden de san Hermenegildo se alcanza previa petición por el propio interesado, después de cumplir veinte años de servicio sin acumular arrestos, para la categoría más básica, la de caballero cruz.


El grado de caballero encomienda se alcanza tras superar los veinticinco años de servicio sin arrestos







Y por fin, cumplir treinta años con idéntica circunstancia de buen comportamiento militar da acceso a la categoría de placa.





Por último, la categoría de caballero gran cruz, que además de portarse en la guerrera del uniforme en forma de placa, permite ostentar la banda terciada sobre pecho y espalda, se merece al alcanzar el primer empleo de general: General de brigada o Contralmirante.















Los pasadores de las cuatro categorías son estos:











27.7 REAL DECRETO 1189/2000, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO (BOE núm. 156, de 30 de junio)





La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.


Por Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, se aprobó el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que impuso la adaptación necesaria y objetiva a la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.


La aplicación de dicho Reglamento vigente durante más de cinco años, ha proporcionado una experiencia práctica que aconseja su modificación y perfeccionamiento.


No obstante, la promulgación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; de la Ley 17/1999, de 17 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, conlleva la necesidad de un nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo acorde con lo que en ellas se establece.


En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000, dispongo:


Artículo Único. Aprobación del Reglamento.


Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.


Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio.


Asimismo, los Oficiales y Suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de los procedimientos ya iniciados.


A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, de solicitud de ingreso o ascenso en la Orden, les será de aplicación la normativa hasta ahora existente.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Conservación de derechos consolidados.


Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en este Reglamento, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Condiciones exigibles para los nombramientos.


Las condiciones exigibles para el nombramiento de Gran Canciller, Censor y vocales de la Asamblea serán de aplicación para aquellos nombramientos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa


Quedan derogados:


a) El Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.


b) La disposición adicional tercera del Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.


Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de este Real Decreto.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor


El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2000.


REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Finalidad.


La Real y Militar Orden de San Hermenegildo tiene por finalidad recompensar y distinguir a los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


Artículo 2. Categorías.


La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:


a) Gran Cruz.


b) Placa.


c) Encomienda.


d) Cruz.


Artículo 3. Concesión.


1. La Gran Cruz se concederá mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.


2. La Placa, Encomienda y Cruz se concederán mediante Orden del Ministro de Defensa.


CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN. DIGNATARIOS Y ÓRGANOS RECTORES Y ADMINISTRATIVOS


Artículo 4. Soberano de la Orden.


1. Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.


2. Presidirá su Capítulo y expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.


3. Su insignia es el Collar de Soberano, que ostentará en las solemnidades de la Orden.


Artículo 5. Órganos rectores y administrativos.


La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:


a) Capítulo.


b) Asamblea Permanente.


c) Cancillería.


Artículo 6. Capítulo.


1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey, como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.


2. El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cuarenta y ocho Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cuatro al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo doce capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.


El Gran Canciller solicitará oportunamente, del Subsecretario de Defensa respecto de los Cuerpos Comunes, de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como del Director general de la Guardia Civil, la designación de los capitulares correspondientes.


3. Podrán formar parte del Capítulo las autoridades militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano o el Gran Canciller.


Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.


4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano o a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.


Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.


En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a esta categoría.


5. Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas capitulares asistentes.


6. Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.


Artículo 7. Asamblea Permanente.


1. La Asamblea Permanente de la Orden se Constituye por:


El Gran Canciller, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales:


a) Los Oficiales Generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de su Majestad el Rey.


Permanecerán como miembros de la Asamblea Permanente durante un período de seis años, a partir de la fecha de cese en los referidos cargos, siempre que sigan perteneciendo a la Orden.


b) Seis Oficiales Generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente.


c) Un Oficial General en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.


El nombramiento y cese de los vocales se hará por Orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en los párrafos b) y c).


El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.


2. Son funciones de la Asamblea Permanente:


a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Canciller.


b) Actuar como órgano asesor del Ministro de Defensa y emitir informe, cuando éste lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


c) Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso o ascenso en la Orden.


d) Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor.


e) Velar por el cumplimiento de este Reglamento.


3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.


4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral.


5. La Asamblea Permanente actuará, también, como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, incorporándose a ella, en calidad de vocales, el Presidente de la Comisión Permanente de dicha Orden y los Caballeros Laureados que determina su Reglamento.


Asimismo, conservará y custodiará el Estandarte de la Real y Militar Orden de San Fernando.


Artículo 8. Cancillería.


1. La Cancillería, constituida por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden, así como los de la Real y Militar Orden de San Fernando.


2. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Censor de la Orden, se compone de cuatro Caballeros o Damas, con la categoría de Placa.


Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.


3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán designados por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Gran Canciller.


4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos, relacionados con las Reales y Militares Órdenes de San Hermenegildo y San Fernando, le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de ambas Órdenes y asistir al Capítulo en el desarrollo de sus funciones.


5. La Unidad Administrativa, bajo la dirección del Censor, preparará los asuntos que hayan de conocer las Asambleas de las dos Reales y Militares Órdenes.


Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en la que se encuadra.


Las vacantes de esta Unidad Administrativa serán publicadas en el Boletín Oficial de Defensa a petición del Gran Canciller.


Los registros y archivos de las dos Reales y Militares Órdenes estarán a cargo de dicha Unidad Administrativa.


Artículo 9. Gran Canciller.


1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.


2. Le corresponde:


a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.


b) Presidir la Asamblea Permanente.


c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.


d) Trasladar al Ministro de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del Real Decreto u Orden correspondiente.


e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.


3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden.


Artículo 10. Censor


1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa, previo informe del Gran Canciller.


2. Le corresponde:


a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.


b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.


c) Presidir la Comisión Ejecutiva.


d) Dirigir la Unidad Administrativa.


CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE LA ORDEN


Artículo 11. Condiciones generales.


1. Para ingresar o ascender, en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:


a) Ser Oficial General u Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de la Escala de Oficiales, o Suboficial de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como ser Oficial General u Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de la Escala de Oficiales, de las Escalas Facultativas Superior y Técnica, o Suboficiales de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.


b) Tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente.


c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.


d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.


2. No podrán solicitar el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir el tiempo de servicio exigible para cada categoría.


3. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en las hojas de servicios no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aun anulada su inscripción, la Asamblea puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.


A estos efectos, la Asamblea de la Orden podrá solicitar, de los órganos de personal donde radiquen las documentaciones, conforme autoriza lo dispuesto en los artículos 74.2 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; 98, párrafo segundo, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas; 62.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y 46.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas invalidadas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los Mandos, en su caso.


4. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten efectivamente alguno de los empleos de las distintas categorías de Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales, aunque tengan concedida asimilación, consideración o empleo honorífico en ellas.


Artículo 12. Tiempos para ingreso o ascensos.


1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que lleven veinte años de servicio.


2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.


3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.


4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y poseer el empleo de Oficial General.


5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso y ascenso a cada categoría se efectuará aplicando los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.


Artículo 13. Validación de tiempos.


1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, más el tiempo de abonos que corresponda. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.


2. Se considerarán como tiempos de abono los siguientes:


a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.


b) Tiempo de servicio como militar profesional de tropa o marinería o como miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.


c) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.


d) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación para militares de carrera.


e) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.


Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.


3. Los años y meses para cómputo de tiempos serán los naturales, expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.


Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.


Artículo 14. Ingreso del Heredero de la Corona.


El Heredero de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con la categoría de Gran Cruz, por disposición del Soberano.


Artículo 15. Solicitudes de ingresos y ascensos.


1. En todos los casos, el procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el style="color: #6699FF; text-decoration: none; text-underline: none; text-line-through: none"> artículo 14, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano, acompañada de declaración sobre sus antecedentes penales y cursada al Gran Canciller por conducto reglamentario.


2. El personal que mantuviera en su hoja de servicios alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada.


3. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.


Artículo 16. Procedimiento.


1. Las solicitudes se tramitarán por los Jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique la documentación del interesado.


Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal, u órganos depositarios de las hojas de servicios, con la siguiente documentación:


a) Antecedentes penales y disciplinarios del solicitante.


b) Hoja-resumen de la hoja de servicios, debidamente certificada.


Cuando se trate de ascensos en la Orden, sólo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita.


c) Estado-propuesta, emitido por el Jefe de unidad, centro u organismo correspondiente, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos por abonos y las deducciones de tiempos que no sean computables a efectos de la Orden.


d) Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando el solicitante tenga dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración inferior o muy inferior a la media en el concepto de disciplinao goce deprestigio profesional bajo, nulo o negativo en los informes personales de calificación, siempre y cuando el superior jerárquico del calificador no haya mostrado su desacuerdo con éste en alguno de ellos.


2. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes. Si lo hacen dentro del plazo de seis meses, se les asignará como fecha de concesión la del cumplimiento de las condiciones.


Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses se les asignará, como fecha de concesión la de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la demora se justifique como no imputable al peticionario.


Lo expresado en el párrafo anterior puede dar lugar a que quienes no hayan presentado su solicitud dentro de dicho plazo, aun teniendo cumplidas todas las condiciones exigidas antes de pasar a retiro, pierdan sus derechos cuando la antigüedad que debería asignárseles por ese retraso sea una fecha posterior a la de su pase a retirado, momento en el que habrán dejado de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.


3. A la vista de la documentación aportada y oído el Censor, la Asamblea Permanente formulará la propuesta pertinente, que el Gran Canciller trasladará al Ministro de Defensa para su resolución y publicación del Real Decreto u Orden correspondiente.


El Ministro podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Asamblea Permanente.


Las resoluciones que se adopten serán motivadas y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo notificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la misma Ley.


4. Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en el plazo de seis meses, distribuidos de la siguiente forma:


a) Dos meses, para que el órgano de personal documente la solicitud y remita el expediente a la Asamblea Permanente.


b) Tres meses, para que la Asamblea Permanente haga su propuesta y el Gran Canciller la traslade al Ministro de Defensa.


c) Un mes, para que se publique la resolución, mediante Real Decreto u Orden, en el Boletín Oficial del Estadoo en elBoletín Oficial del Ministerio de Defensa.


Si en el plazo de seis meses establecido no se hubiera notificado la decisión, la solicitud se considerará desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.


5. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento, hasta su resolución.


Artículo 17. Recursos.


Las resoluciones del Consejo de Ministros y del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.


Artículo 18. Real Cédula


Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en la documentación personal del interesado.


Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, en su caso.


CAPÍTULO IV
DERECHOS


Artículo 19. Uso y empleo de las condecoraciones.


1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.


2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente las condecoraciones de la misma y la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar, quienes las posean, y la insignia que, en su caso, corresponda a cada uno.


Artículo 20. Imposición.


Cuando los interesados esten en situación de servicio activo u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.


En los demás casos, la entrega de la Real Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.


Artículo 21. Derechos económicos.


Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que se establecen en este Reglamento, no llevaren consigo la percepción de pensión alguna.


CAPÍTULO V
INHABILITACIÓN


Artículo 22. Impedimentos.


1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:


a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.


b) Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.


c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su hoja de servicios, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.


3. Asimismo, no podrán ingresar o causarán baja en la Orden, cuando, a juicio de la Asamblea Permanente, se estime que no deben pertenecer o permanecer en la misma los que tengan dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración inferior o muy inferior a la media, en el concepto disciplina, o que gocen de prestigio profesional con nivel bajo, nulo o negativo, en los informes personales de calificación.


4. A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán, a la Asamblea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 62.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en cuanto les conste, las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en la hoja de servicios, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan.


Igualmente comunicarán, mediante certificación, las calificaciones anuales que se citan en el apartado 3 anterior de los informes personales de calificación.


Artículo 23. Resolución de baja en la Orden.


1. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará con arreglo a las normas del procedimiento sancionador vigente en las Administraciones públicas.


2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un secretario que asistirá al instructor.


Para ello, el Gran Canciller solicitará del Subsecretario de Defensa para los Cuerpos Comunes o del Jefe de Estado Mayor del Ejército a que pertenece el expedientado o, en su caso, del Director general de la Guardia Civil, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para los cargos de instructor y secretario.


3. A la vista del resultado del expediente instruido, la Asamblea Permanente propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado.


En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta al Ministro de Defensa para su aprobación.


4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.


5. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante Orden.


Artículo 24. Efectos de la exclusión.


La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.


CAPÍTULO VI
ESCUDOS, ESTANDARTE, CONDECORACIONES E INSIGNIAS


Artículo 25. Escudos.


La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Orden Militar, tiene la potestad de utilización de escudos representativos de los diversos estamentos de la misma.


1. Escudo de la Orden.


Escudo de contorno circular. En campo de azur, efigie de San Hermenegildo montado en caballo galopando a la siniestra con una palma en la mano diestra, todo de oro, terrazado de lo mismo. Bordura de esmalte blanco con la inscripción en oro: REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO.


Este escudo llevará como adornos exteriores dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules timbrado de Corona Real.


2. Escudo de Soberano.


Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, utilizará sus armas personales rodeadas del Collar de Soberano de la Orden.


3. Escudo de Gran Canciller.


El Gran Canciller utilizará el Escudo de la Orden con adornos exteriores rodeado por el Collar de Gran Canciller.


Artículo 26. El Estandarte.


1. El Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, tendrá las siguientes características:


Estará formado por dos telas de damasco de seda blanca, para anverso y reverso, en un cuadrado de 60 cm de lado. El paño llevará una orla de color carmesí de dos centímetros de anchura y desde el ángulo superior de la vaina al ángulo inferior del pendiente, banda de la Gran Cruz en sus colores de diez centímetros de anchura. En el centro del paño, Escudo de la Orden con adornos exteriores. Flocadura de oro de cinco centímetros.


La cimera llevará grabada la Cruz de San Hermenegildo con Corona Real en sus colores. El asta será de bambú con intermedios y regatón grabados y esmaltados estilo Toledo.


La altura del asta con cimera será de dos metros cuarenta centímetros.


2. El Estandarte se conservará y custodiará por la Asamblea Permanente y estará presente en los actos solemnes de la Orden.


3. El Estandarte será portado por un Caballero o Dama Gran Cruz y escoltado por tres Caballeros o Damas Placa.


Artículo 27. Condecoraciones.


Las condecoraciones que refrendan las distintas categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrán las siguientes características:


1. La Cruz estará constituida por el Escudo de la Orden, sin adornos exteriores, de diez milímetros de radio, en el que la bordura es de color azul más oscuro y con la inscripción en oro: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR; al reverso, en campo de oro, inscripción grabada en oro: F. VII y bordura de azur.


Acolada al Escudo una Cruz de cuatro brazos de esmalte blanco fileteados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de catorce milímetros. El brazo superior irá sumado de Corona Real de oro de quince milímetros. El total de la Cruz, con inclusión de la anilla, será de sesenta milímetros.


La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí y las otras dos blancas con filetes de dos milímetros carmesíes, formando aguas y su longitud será también de treinta milímetros, sin incluir el pasador.


2. La Encomienda será una Cruz, similar a la anteriormente descrita, en la que el escudo de la Orden es de siete milímetros de radio y tiene la bordura en esmalte blanco, con la misma inscripción que la Cruz, y rodeando el todo dos ramas de laurel de sinople frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules.


Se llevará pendiente del cuello con una cinta de treinta milímetros de ancho, de longitud adecuada para que se coloque sobre el nudo de la corbata, de análogos colores a los descritos para la cinta de la Cruz.


3. La Placa tendrá el mismo Escudo que la Encomienda, con adornos exteriores excepto la Corona Real. Irá acolado a una Cruz de oro con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre éstos llevará cinco ráfagas unidas en plata; cada brazo tendrá dos puntas rematadas por pequeños globos en oro. La distancia entre puntas opuestas será de setenta milímetros.


4. La Gran Cruz consistirá en una Placa similar a la anteriormente descrita, cargada con una Corona Real en el brazo superior de la Cruz, apoyada sobre las dos ramas de laurel, descritas en la Encomienda.


Se complementará asimismo con una banda de seda de diez centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la cinta correspondiente a esta condecoración.


Artículo 28. Pasadores.


El pasador es la representación de la condecoración correspondiente. Está constituido por la cinta de la medalla montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo idéntico para todas las categorías.


Al objeto de distinguirlas llevarán incorporados los siguientes distintivos:


1. Gran Cruz: Corona Real.


2. Placa: Santo Patrón a caballo, en oro.


3. Encomienda: dos palmas cruzadas, en oro.


Artículo 29. Insignias.


1. Collar del Soberano. Corresponde a su Majestad el Rey.


El Collar está compuesto por doce escudos cuartelados. Primero de Castilla, segundo de León, tercero de Aragón, cuarto de Navarra, entado en punta Granada y escusón sobre el todo de Borbón-Anjou, timbrados de Corona Real, unidos por trece eslabones rectangulares en campo de azur, figura en ocho en oro y bordura de gules.


En la parte central, pendiente el Escudo de la Orden, sobre cartela de esmalte blanco fileteada de oro, sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas. La bordura lleva la inscripción en oro: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR, rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. El todo timbrado de Corona Real. Al reverso, en esmalte blanco, inscripción grabada en oro: F. VII y bordura de azur.


2. Collar de Gran Canciller. Corresponde su uso durante el desempeño del cargo, al General del Ejército, Almirante General o General del Aire nombrado para el mismo.


El Collar consta de ocho Escudos de la Orden rodeados de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules, en los que la bordura llevará la inscripción en oro: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR, unidos por ocho eslabones rectangulares, que llevan sobre un campo de azur, una figura en ocho de oro y bordura de gules.


Como pieza central lleva el emblema interejércitos, todo de oro y pendiente de él, el Escudo de la Orden sobre cartela de esmalte blanco fileteada de oro, sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas. La bordura lleva la inscripción en oro: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR, rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. La cartela cargada con Corona Real. Al reverso, en esmalte blanco, inscripción grabada en oro: F. VII y bordura de azur.


3. Medallas pectorales. Acreditan a los Caballeros o Damas que integran distintos estamentos en la Orden. Corresponde su uso a los miembros del Capítulo, de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva.


Esta medalla consta del Escudo de la Orden, sobre cartela, en la que la bordura lleva la inscripción: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR, rodeado el conjunto de dos ramas de laurel unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules y el todo timbrado de Corona Real, que será de oro en la de los Caballeros Capitulares, pendiente al cuello de un cordón, sujeto por una anilla con un pasador y, sobre el mismo, emblema interejércitos en sus esmaltes.


La cartela será de oro sembrada de tallos vegetales en oro formando ondas y volutas, su bordura será también de oro, para los Caballeros Capitulares y de esmalte blanco perfilada en oro para los Caballeros miembros de la Asamblea Permanente y los de la Comisión Ejecutiva.


El cordón será de oro para los miembros de la Asamblea Permanente, de plata para el resto de los Caballeros Capitulares y corinto para los miembros de la Comisión Ejecutiva.